Por ley, la Dirección General de los Registros y del Notariado tiene un **plazo de 1 año** para resolver las solicitudes de nacionalidad. Si pasa ese tiempo sin respuesta, puedes recurrir judicialmente.
Al interponer el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, el Ministerio de Justicia se ve obligado a solicitar tu expediente al Registro y, en el 95% de los casos, procede a la **concesión directa** antes de llegar al juicio, acortando la espera de años a pocos meses.