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Residencia para Familiares de Españoles

Consigue tu residencia legal en España por ser cónyuge, pareja registrada o familiar directo de un ciudadano español.

Telegaliza · Jávea

Vías de residencia para familiares de ciudadanos españoles

Los familiares extranjeros de un ciudadano español tienen derecho a residir y trabajar en España en virtud del arraigo familiar (régimen general) o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Esta autorización de **Residencia para Familiares de Españoles** otorga un permiso de 5 años.

Cónyuges, parejas de hecho, hijos y padres a cargo

La normativa protege la reagrupación familiar de cónyuges, parejas de hecho inscritas, hijos menores de 21 años (o mayores a cargo) y ascendientes (padres) del ciudadano español. En nuestra **gestoría en Jávea**, nos encargamos de preparar todo el expediente y la acreditación del vínculo familiar.

Requisitos y Trámites
Acreditación del Vínculo Certificado de matrimonio, registro de pareja de hecho o certificado de nacimiento legalizado y traducido.
DNI del Ciudadano Español Identificación oficial del familiar de nacionalidad española.
Medios Económicos o Empleo El ciudadano español debe demostrar empleo, actividad autónoma o fondos y seguro médico si no trabaja.
Confía en nuestros gestores en Jávea para tus trámites de residencia.
FAQ

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar la residencia si el familiar entró como turista?
Sí, a diferencia de otros visados, los familiares de ciudadanos españoles pueden iniciar el trámite de residencia directamente desde España, sin necesidad de regresar a su país.
¿Qué duración tiene la tarjeta familiar?
La tarjeta inicial tiene una validez fija de 5 años y otorga pleno derecho a trabajar por cuenta ajena o propia.
¿Qué ocurre en caso de divorcio?
El extranjero mantiene su derecho de residencia si el matrimonio duró al menos 3 años y al menos 1 año de ellos transcurrió en España, debiendo comunicar el cambio a Extranjería.
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