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Baja de Autónomo en Hacienda y RETA

Tramitamos el cese de tu actividad de forma rápida y digital ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Telegaliza · Jávea

Baja de Autónomo en Seguridad Social y Hacienda

Si has decidido poner fin a tu actividad profesional o empresarial, es fundamental realizar la baja de forma correcta y dentro de los plazos legales para evitar que la Seguridad Social te siga cobrando la cuota mensual o Hacienda te exija la presentación de impuestos fuera de plazo. En Telegaliza, tu **gestoría en Jávea** de confianza, nos encargamos de todo el proceso de cese.

Plazos y requisitos para la baja de autónomo

La baja en la Seguridad Social (RETA) debe comunicarse en un plazo máximo de 3 días naturales desde el cese real de la actividad, mientras que en Hacienda (Modelo 036/037) dispones de un mes. Nuestros gestores en Jávea se encargan de presentar ambas declaraciones censales telemáticamente y de preparar las declaraciones trimestrales finales de IVA e IRPF para cerrar tu historial fiscal sin deudas ni requerimientos pendientes.

Pasos de Baja
Baja Censal Hacienda Presentación del modelo de baja indicando la fecha de cese de actividad.
Baja en el RETA Comunicación digital a la Seguridad Social para detener el cobro de cuotas.
Impuestos de Cierre Confección de los últimos modelos trimestrales y resúmenes anuales obligatorios.
Nuestros gestores en Jávea se encargan de presentar ambas declaraciones censales telemáticamente.
FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo solicitar la baja para evitar recargos?
Debes comunicarlo en un plazo máximo de 3 días naturales en la Seguridad Social y un mes en Hacienda desde el día del cese real de la actividad para evitar el cobro de la siguiente cuota.
¿Puedo volver a darme de alta en el futuro?
Sí. Puedes darte de alta y baja tantas veces como lo requiera tu actividad económica, aunque darte de baja recurrentemente puede afectar a bonificaciones futuras como la tarifa plana.
¿Qué ocurre con los impuestos pendientes al darme de baja?
Al darte de baja debes presentar obligatoriamente las declaraciones trimestrales correspondientes al último trimestre en el que estuviste de alta, así como los resúmenes anuales al finalizar el año.
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