Cuando se transmite un bien inmueble situado en España cuyo vendedor es una persona física o jurídica no residente, el comprador (sea residente o no) tiene la obligación de retener el **3% del precio de compra** acordado y depositarlo en Hacienda a través del **Modelo 211**.
Garantía del comprador frente a deudas fiscales del vendedor
Esta retención funciona como un pago a cuenta del impuesto sobre la plusvalía del vendedor no residente. Si el comprador no realiza la retención ni presenta el Modelo 211 en el plazo de un mes, la propia vivienda quedará afecta al pago del impuesto. En Telegaliza, gestionamos este trámite de forma segura en las notarías de Jávea y la Costa Blanca.