Si has vendido una propiedad en España como no residente, te habrán retenido el 3% del precio de compra. Si el impuesto real sobre la plusvalía (incremento de patrimonio) que te corresponde pagar es inferior a ese 3% retenido, o si has vendido con pérdidas (pérdida patrimonial), tienes derecho a reclamar la devolución de la diferencia ante Hacienda mediante el **Modelo 212** (o declaración del Modelo 210 de ganancias patrimoniales).
Plazos y requisitos para la devolución
Dispones de un plazo de tres meses desde que el comprador ingresa la retención para presentar la solicitud. Hacienda comprobará tu historial fiscal y, si no existen deudas pendientes (como el IBI o el impuesto de no residentes anual), ordenará la transferencia a tu cuenta. Nuestros gestores en Jávea gestionan tu reclamación con éxito.