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Inicio / Servicios / Gestoría / Liquidación de Impuestos / Modelo 303: Autoliquidación Trimestral del IVA

Modelo 303: Autoliquidación Trimestral del IVA

Presentamos tu autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303) analizando el IVA repercutido y soportado deducible.

Servicio temporalmente no disponible | Actualmente no disponemos de plazas libres para este tipo de expedientes.

Debido a la alta demanda actual y a nuestra capacidad limitada, hemos suspendido temporalmente la admisión de este servicio para seguir garantizando una atención de calidad a nuestros clientes.

Este servicio podría volver a estar disponible próximamente. Le invitamos a consultar esta página más adelante para conocer la disponibilidad.

Telegaliza · Jávea

La liquidación del IVA trimestral (Modelo 303)

El **Modelo 303** es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar trimestralmente todos los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades sujetas a este impuesto en España, independientemente del resultado de la liquidación.

Deducción del IVA soportado de tus gastos de negocio

El resultado del modelo es la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado en tus compras afectas a la actividad (IVA soportado). En nuestra **gestoría en Jávea**, nos encargamos de que sólo deduzcas los gastos permitidos por Hacienda para evitar futuras inspecciones.

Requisitos y Trámites
Facturas de Ingresos Registro de todas las facturas emitidas desglosando la base imponible, porcentaje de IVA y retenciones.
Facturas de Gastos Facturas de compras necesarias para el negocio con IVA soportado deducible desglosado.
Presentación Telemática Obligatoria por internet mediante certificado digital del autónomo o del gestor colaborador.
Confía en nuestros gestores en Jávea para realizar tus autoliquidaciones.
FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué plazos hay para presentar el Modelo 303?
Se presenta del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T). El cuarto trimestre (4T) se presenta del 1 al 30 de enero del año posterior.
¿Qué ocurre si el resultado es negativo?
Si el IVA soportado es superior al repercutido, el resultado será a compensar en los siguientes trimestres. En el cuarto trimestre podrás solicitar la devolución del saldo acumulado.
¿Qué actividades están exentas de IVA?
Servicios médicos, educación y formación reglada, y servicios de mediación de seguros, entre otros, no están obligados a presentar el Modelo 303.
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